*Los operadores de justicia estarían incurriendo en un presunto prevaricato por omisión.
UNIDAD INVESTIGATIVA
El Tribunal Superior de Santa Marta, a través de un fallo de tutela, ordenó a dos jueces a celebrar o convocar a una nueva audiencia preliminar contra tres presuntos integrantes del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) quienes por un error jurídico aprovecharon para recobrar la libertad.
La providencia del magistrado José Alberto Dietes Luna, ordena que dentro de 48 horas, se convoque por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santa Marta a una diligencia que permita definir la situación jurídica de tres supuestos miembros del clan del Golfo que fueron capturados con armas de fuego por la Sijín en esta ciudad.

Los hechos que motivaron elevar esta acción de tutela por parte del Fiscal 19 Seccional de Antinarcóticos Leopoldo Montes Dávila, buscando garantizar el debido proceso y acceso a la administración de justicia, que al parecer fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito que presuntamente habría actuado contrario a la ley frente a una audiencia preliminar de legalización registro, allanamiento y capturas de tres presunto integrantes del clan del golfo que delinque en Magdalena.
La operadora de justicia se aparta de los fundamentos de la Fiscalía, argumentando que no se cumplieron las líneas de tiempo por considerar que dicha solicitud superó el término establecido, por lo que declaró ilegal dicho procedimiento de captura contra Camilo Andrés Cantillo Sánchez, Edwin Arely Mosquera y Carlos Andrés Mosquera Rentería, quienes aprovecharon ese error jurídico para recobrar la libertad. (Ver providencia)

En una segunda instancia, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta confirmó la decisión del Tercero Penal, lo que habría incurrido en doble error jurídico.
La Fiscalia apeló la decisión de ambos jueces y elevó una tutela que fue concedida por el Tribunal Superior de Santa Marta que consideró una desatención flagrante de los preceptos jurisprudenciales.
“El juzgado debe resolver nuevamente aplicando los precedentes jurisprudenciales que determinan que la regla es que las audiencias preliminares de registro, allanamiento y capturas, se deben iniciar dentro de las 36 horas y no como erradamente lo determinaron los jueces 8 penal Municipal de garantías y tercero penal del circuito, que las mismas de deben concluir o terminar dentro de las 36 horas. Es decir que al desatender los precedentes jurisprudenciales dejan en libertad a 3 presuntos integrantes del clan de golfo que fueron capturados con armas de fuego con las que venían supuestamente amenazando, constriñendo, extorsionando, a la comunidad”, argumentó el fiscal.
Ahora se espera que en 48 horas, se convoque a una audiencia preliminar al polémico proceso judicial, pero lo llamativo es que los indiciados se encuentran huyendo de la justicia.
Se pudo establecer que es la primera vez que trasciende en Santa Marta un “jalón” de orejas contra dos jueces que aparentemente habrían actuado contrario a la ley o ignorado las reglas que provienen de la jurisprudencia.



