*El alto estrado rechazó la recusación elevada por la defensa y a la vez resolvió el recursos de reposición del 14 de enero del 2026.
Redacción Política
La estrategia de dilatación que adoptó el equipo jurídico o defensor del alcalde municipal de Sitionuevo Alfredo Antonio Navarro Manga, llegó a su fin tras el fallo emitido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, al ratificar la nulidad electoral del mandatario demandado para el periodo 2024-2026, contenida en el formulario E-26 del 5 de noviembre del 2023.
En primera instancia, el burgomaestre municipal, solicitó aclaración e interpuso recurso de suplica frente al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena emitida en noviembre del 2024, donde declara la nulidad electoral. En ese sentido, en proveído del 14 de enero del 2025, se rechazó por improcedente el recurso de suplica.
Sin embargo, la lucha jurídica siguió con una formulación nueva de recusación contra los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado por existir enemistad grave. Dicha solicitud fue negada por la Sección Primera del Consejo de Estado, por considerar que la recusación se formuló con posterioridad.
«Por lo tanto, se rechaza de plano la recusación presentada por el apoderado del demandado, de conformidad con el artículo 142, el cual se reitera no podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el jue haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos, la recusación debe ser rechazada de plano», destaca el despacho.
La reciente decisión adoptada por el máximo órgano electoral, obliga a la administración departamental designar o encargar un alcalde, mientras se define la fecha para las elecciones atípicas al primer cargo de ese ente territorial del Magdalena.



